Laboral
Incrementos pensionales por personas a cargo son imprescriptibles
04 de Enero de 2017
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional respaldó la tesis, aun sin aceptar por la totalidad de la corporación, que defiende la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales por personas a cargo, porque, a su juicio, es la interpretación que mejor materializa los fines del Estado.
Precisamente, explicó que los incrementos pensionales referidos constituyen una prerrogativa, aplicada a la pensión mínima legal, y subsisten mientras perduren las causas que les dieron origen.
En su entender, tal afirmación armoniza con el principio de favorabilidad, que se garantiza a través de dos principios que se relacionan entre sí: (i) favorabilidad en estricto sentido e (ii) in dubio pro operario, además del criterio de la condición más beneficiosa. (Lea: Nueva interpretación sobre competencia en procesos de reliquidación, reajuste o incremento pensional)
Así las cosas, concluyó que de aplicar la prescripción sería permitir la pérdida de una parte de recursos y dar un trato desigual a otras personas en similar situación.
Vigencia de los incrementos
Los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, que regulan los incrementos de las pensiones y la naturaleza de los mismos, respectivamente, están vigentes según lo afirma la Sala Sexta de Revisión en el mismo pronunciamiento. (Lea: Incremento pensional por cónyuge a cargo es imprescriptible)
A su juicio, esta es la razón por la cual son aplicables para aquellas pensiones reconocidas en virtud de la reglamentación contemplada en ese acuerdo, teniendo en cuenta que:
1.En la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia existe una interpretación unánime sobre la vigencia de esas disposiciones, sustentada, entre otras cosas, en la favorabilidad laboral y la inescindibilidad que comportan las reglas laborales.
2. En los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la prescripción del incremento pensional no se ha contemplado la derogatoria de las normas pertinentes para el asunto (M. P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-460, Ago. 29/16
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