Laboral
Inclusive las pensiones causadas con anterioridad a la Constitución de 1991 deben ser indexadas
30 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional afirmó que la actualización de la mesada pensional aplica a todas las clases de estas prestaciones, esto es, la de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como a todos sus beneficiarios.
Ello sin hacer distinción alguna entre las pensiones causadas con anterioridad a la Constitución Política de 1991; con posterioridad a esta Carta y antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y después de la entrada en vigencia de la Ley 100, toda vez que el fenómeno de la inflación y de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda afecta a todos los tipos de pensiones por igual.
En el mismo sentido, la corporación advirtió que cuando una autoridad judicial niega ese derecho de indexación de la primera mesada pensional, alegando el carácter preconstitucional de la prestación, incurre en un defecto por violación directa de la Carta Política, específicamente de los artículos 48 y 53 que consagran expresamente el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
Se debe recordar que la actualización periódica de dicha prestación económica es un mecanismo para garantizar el derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad, pues de lo contrario la pérdida del poder adquisitivo les impediría satisfacer sus necesidades. (Lea: Recuerdan factores salariales para obtener el ingreso base para liquidar pensión de vejez)
Finalmente, enfatizó que este derecho cobija todas las pensiones y, en consecuencia, una vez nacido el mismo es imprescriptible. Sin embargo, las prestaciones de tracto sucesivo que se generan, es decir, las mesadas pensionales o los pagos periódicos derivados de tal derecho están sometidos al fenómeno de la prescripción (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T- 179A, 03/24/2017
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