Inclusión en la nómina de pensionados estará condicionada a la desvinculación laboral definitiva (2:30 p.m.)
01 de Noviembre de 2012
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Nota:
83573
El Ministerio del Trabajo fijó las medidas para garantizar que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajador y su inclusión en la nómina de pensionados. De esta manera, las administradoras del Sistema General de Pensiones o las entidades competentes para efectuar el reconocimiento de la jubilación, cuando durante dicho trámite no se haya acreditado el retiro definitivo del servicio oficial y una vez se profiera y notifique el acto de reconocimiento de la pensión, deberán, a más tardar dentro de los 10 días siguientes, comunicar al último empleador registrado el acto por el cual se reconoce la pensión. En el caso de retiro con justa causa, el empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión con una antelación no menor a tres meses.
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