Laboral
Incapacidades no pueden ser superiores a 30 días
21 de Septiembre de 2016
La Resolución 2266 de 1998 fue expedida por el entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de reglamentar el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad.
Sin embargo, ante la falta de regulación específica en la regulación de incapacidades y licencias de maternidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la práctica las EPS han continuado aplicando el criterio que en su momento estableció el artículo 10 de la referida norma
Así las cosas, el médico u odontólogo tratante y competente para expedir certificados de incapacidad determina el periodo de incapacidad y expide el certificado inicial hasta por una máximo de 30 días, los cuales puede prorrogar, según su criterio clínico, hasta por un total de 180 días, por periodos de máximo 30 días cada uno, de acuerdo con las normas que rigen para cada tipo de riesgo.
Minsalud, Concepto 201611601461951, 09/08/16
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