Laboral
Incapacidad superior a tres meses podría generar pérdida del derecho a recibir dotación
08 de Julio de 2016
La concesión de la incapacidad no está catalogada en el Código Sustantivo del Trabajo como causal de suspensión del contrato laboral, por lo que subsisten las obligaciones del empleador frente al trabajador, como sería el caso de entrega de dotación, indicó el Ministerio del Trabajo.
No obstante, el artículo 230, sobre suministro de calzado y vestido de labor, establece como condición en las fechas de entrega, es decir, 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, que el trabajador haya estado más de tres meses al servicio del empleador.
Así las cosas, precisó la entidad, cuando un trabajador permanezca en incapacidad por espacio superior a tres meses no tendría derecho a recibir la dotación, pues el lapso laborado es requisito expreso e indispensable para que se cause la obligación.
En este evento, corresponde al empleador verificar si el trabajador ha laborado por espacio de tres meses, ya que el periodo de incapacidad puede hacerle perder la entrega de una o varias dotaciones, lo que dependerá, en estricto rigor, de la fechas específicas en cada situación.
De otra parte, el ministerio recordó que el único caso en que se permite la entrega de dotación en especie es por la terminación de la relación laboral o el contrato de trabajo, pues el trabajador debe tenerla para realizar la labor encomendada.
Si el empleador no cumplió sus obligaciones al finalizar la relación laboral, debe compensar el incumplimiento en dinero a título de indemnización, por vulnerar la normativa que protege al trabajador.
Mintrabajo, Concepto 89117, mayo 11/16
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