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Laboral


Incapacidad médico-legal no sirve de excusa para faltar al trabajo

Esta incapacidad tiene efectos penales, pero no laborales, aclaró el escindido Ministerio de la Protección Social.
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16 de Febrero de 2012

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La incapacidad médico-legal tiene efectos penales, pero no laborales. Por lo tanto, no sirve de excusa para no asistir al trabajo, aclaró el escindido Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo).

 

Mediante esta incapacidad, un perito determina el tiempo de recuperación de una lesión, teniendo en cuenta su gravedad y lo que tarde el tejido en lograr su reparación biológica primaria. 

 

La incapacidad laboral, por su parte, se define como el tiempo durante el cual una persona debe dejar las actividades por las que recibe una remuneración o compensación salarial, por causa de una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. De hecho, en la mayoría de los casos, los efectos de la violencia se reconocen como de origen común.


La entidad aclaró que la incapacidad laboral solo se les reconoce a los afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo que están vinculados como trabajadores dependientes o independientes.


(Minprotección, Concepto 332671, oct. 27/11)

 

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