Inaplican actos que desconocieron derechos laborales a servidor de vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones (10:36 a.m.)
20 de Noviembre de 2019
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Nota:
112851
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la jornada laboral del personal de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá debe sujetarse al Decreto 1042 de 1978, que establece una jornada máxima legal de 44 horas semanales. Con base en esa premisa, la Sección Segunda del Consejo de Estado inaplicó, durante el término que estuvieron vigentes y para el caso concreto, los actos distritales que regularon el horario de trabajo para los servidores públicos que pertenecen esa institución, considerando que el sistema de turno de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso desconoce los parámetros fijados por el decreto referido y los derechos mínimos laborales. En ese escenario, el alto tribunal ordenó la reliquidación de los recargos nocturnos y del trabajo en dominicales y festivos del demandante, no sin antes corregir la fórmula que, hasta el momento, ha venido empleando el distrito para calcular ese tipo de valores (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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