Inaplicables normas de derecho colectivo al mutar naturaleza jurídica de trabajadores oficiales a empleados públicos (12:22 p.m.)
13 de Febrero de 2020
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Nota:
115128
Por medio de un pronunciamiento reciente, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en razón al cambio de naturaleza jurídica de los cargos de quienes pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicos, por la escisión del Instituto de Seguros Sociales, no son aplicables las disposiciones del derecho colectivo del trabajo. Por lo tanto, estos últimos sujetos no pueden válidamente invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta disposición, si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses. Así las cosas, tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención por su calidad de tales estando vinculados a una entidad pública diferente a la que la suscribió (M. P. César Palomino Cortés).
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