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Imposición de sanción moratoria impone al juez indagar conducta del empleador deudor

20 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la imposición de la sanción moratoria por el incumplimiento de la obligación del empleador de pagar salarios y prestaciones sociales al término del vínculo laboral no opera de manera automática ni axiomática, sino que debe estar precedida de una indagación de la conducta del deudor.

 

La corporación también afirmó que la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo procede cuando el empleador deudor de salarios y prestaciones sociales, al terminar el contrato de trabajo, no da razones satisfactorias y justificativas de su conducta.

 

Por ello, el juzgador debe proceder de manera rigurosa en el estudio del comportamiento asumido por el moroso (buena o mala fe), como también del acervo probatorio obrante en el proceso y las circunstancias que rodearon la relación de trabajo. (Lea: ¿Indemnización por falta de pago de salarios procede para empleados públicos?)

 

Si tal análisis demuestra que este tuvo razones serias y atendibles que le generaron el convencimiento sincero y honesto de no deber, o que justifiquen su incumplimiento, el administrador de justicia lo exonerará de la carga moratoria, por cuanto la buena fe no puede merecer una sanción.

 

Entonces, precisa también que aplicar automáticamente la indemnización moratoria traduce un extravío del juez en la interpretación de las disposiciones legales. (Lea: Precisan procedencia de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones)

 

A juicio de la Corte, no es verdad que el artículo 230 de la Constitución Política de 1991 comporte que la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se convierta en automática y que la constante y pacífica jurisprudencia sobre la valoración que debe hacer el juez de la conducta del empleador, en la perspectiva de establecer si estuvo o no asistida de buena fe, para en el primer caso eximir al empleador de la sanción moratoria, ya no resulte válida (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52252018 (63889), Nov. 21/18.

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