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Importantes precisiones sobre los regímenes de cesantías y la sanción moratoria (8:57 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre las cesantías vigentes para los trabajadores del sector público. Así, indicó que coexisten dos sistemas, (i) el retroactivo que aplica a quienes se vincularon a la administración pública hasta el 30 de diciembre de 1996 y (ii) el anualizado aplicable a los servidores públicos vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996. Por otro lado, la Sección Segunda reiteró que las cesantías no están sometidas a prescripción, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones del empleador de consignar la prestación laboral antes del 15 de febrero del año siguiente no puede afectar los derechos del trabajador. Contrario a lo anterior, señaló el alto tribunal, la sanción moratoria no está sujeta al fenómeno prescriptivo, pues al formar parte del derecho sancionador no puede existir sanción indefinida en el tiempo (C. P. Carmelo Perdomo).

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