Importantes precisiones sobre la forma de acreditar requisitos para acceder a pensión gracia (8:52 a.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
122768
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el docente, como profesional dedicado a la enseñanza a cargo del Estado en los diversos niveles de la educación es un verdadero empleado público de naturaleza especial, que tiene una relación laboral legal y reglamentaria y se vincula a través de un acto administrativo emitido por la autoridad nominadora. Así, dichos docentes gozan del derecho a la pensión gracia, en cuanto sean nacionalizados o territoriales que se hubieren vinculado hasta el 31 de diciembre de 1980, por lo que quedan descartados quienes fueron nombrados dentro de referido límite temporal pero tienen la calidad de nacionales. En ese sentido, en cuanto al tiempo de servicio y tipo de vinculación requerida, la alta corporación explicó: (i) se deben analizar los tiempos de servicio que acrediten los educadores evaluando año por año; (ii) el tipo de cargo desempeñado; (iii) la dedicación; (iv) la clase de plantel y (v) el nivel de vinculación del centro educativo a las entidades políticas. Así las cosas, la sola mención de la fecha de nombramiento no se puede tener como prueba de la iniciación en el cargo, por lo que los certificados que se expidan para acreditar estos requisitos deben ser precisos, de conformidad con las exigencias especiales de este tipo de pensión (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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