Importantes precisiones sobre la condena en costas en el CPACA y el CGP (8:51 a.m.)
30 de Julio de 2018
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Nota:
107850
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) hubo cambios importantes en relación con la determinación y tasación de la condena en costas. En efecto, se pasó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo, dado que en toda sentencia se dispondrá sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente o bien para abstenerse, según las reglas del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, explica la corporación, se califica de ‘valorativo’ porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Así las cosas, su verificación se ciñe a la verificación de pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado. Es bueno precisar que dicha valoración no incluye la mala fe o temeridad de las partes. Por último, en materia laboral, se fijan las agencias en derecho atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado (C. P. William Hernández Gómez).
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