Importantes precisiones sobre el informe administrativo por lesiones de miembros de la fuerza pública (9:55 a.m.)
110265
07 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ahora bien, el informe administrativo por lesiones de los miembros de la fuerza pública debe ser realizado por el comandante o jefe respectivo, en el evento de las lesiones sufridas por el personal a su cargo y determinará en cuál de las siguientes circunstancias ocurrieron: (i) en el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común; (ii) en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente de trabajo; (iii) en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional o (iv) en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior, tal como lo dispone el artículo 24 del Decreto 1796 del 2000. Esta calificación es imprescindible para determinar el grado de incapacidad y la tabla que se ha de tener en cuenta para tal efecto (C. P. Rafael Francisco Suárez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!