Importante resolución sobre tercerización laboral y vigilancia de contratación mediante CTA (3:55 p.m.)
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30 de Mayo de 2018
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El Ministerio del Trabajo expidió una nueva norma que define los lineamientos orientadores para ejercer la inspección, vigilancia y control por parte de sus direcciones territoriales en materia de aplicación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 2010). En esta oportunidad puntualizó que ninguna persona natural o jurídica diferente a las empresas de servicios temporales podrá suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan una relación contractual, puesto que de hacerlo se encontrará incursa en una intermediación laboral ilegal. También recordó que a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) les está vedada la intermediación laboral, en los términos del Decreto 4588 del 2006, la Ley 1233 del 2008 y la Ley 1429. Para determinar la ocurrencia de la infracción, la normativa advierte que las direcciones territoriales deberán adelantar las actuaciones administrativas necesarias e imponer la penalidad verificando previamente si la asociación o vinculación del trabajador asociado a la cooperativa o precooperativa no fue voluntaria; si estas entidades no tienen independencia financiera o si no tienen la propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. Esta resolución deroga la 5670 del 2016.
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