IMPORTANTE: Reglas jurisprudenciales para el reconocimiento de prestaciones derivadas del contrato realidad (9:07 a.m.)
26 de Diciembre de 2019
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Nota:
114467
La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se pretendía la declaración de existencia de un contrato realidad y, en consecuencia, el pago de prestaciones sociales. Por su parte, la Sección Segunda recordó los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y el salario como retribución por el servicio prestado. Posteriormente, el alto tribunal estableció que el elemento de subordinación es esencial para efectos de la declaratoria y reiteró las reglas jurisprudenciales para el restablecimiento del derecho. Entre los parámetros más importantes se encuentran: (i) la imprescriptibilidad de los aportes a la pensión, (ii) la obligación del juez de lo contencioso administrativo de pronunciarse sobre los aportes al sistema de seguridad social una vez se determine la existencia del vínculo laboral y (iii) la ausencia de necesidad de agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, entre otros. Si desea conocer las demás reglas consulte el documento adjunto a esta nota (C. P. Rafael Suárez).
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