Importante precisión sobre intereses moratorios de mesadas pensionales que contempla la Ley 100 (8:18 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109810
Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia reiteró recientemente que los intereses moratorios (artículo 141) por el no pago de mesadas pensionales de la Ley 100 de 1993 no proceden cuando se trata de pensiones otorgadas con fundamento en una normativa diferente al sistema de seguridad social previsto en la menciona ley. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (M. P. Giovanni Rodríguez).
Opina, Comenta