Importante precisión sobre el trámite de homologación y nivelación salarial de funcionarios administrativos de instituciones educativas (11:44 a.m.)
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02 de Marzo de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó recientemente que por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación de la planta de personal administrativo adscrita al sector educativo no hay lugar al reconocimiento de intereses de ninguna clase. Para llegar a la anterior tesis el alto tribunal tuvo en cuenta el artículo 167 del Código Civil y la Sentencia C-364 del 2004 de la Corte Constitucional. En el documento ajunto a esta nota puede estudiar el caso concreto objeto de estudio y las demás consideraciones de la Sala (C. P. William Hernández Gómez).
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