Importante precisión para trabajadores que quieran regresar al régimen de prima media (11:41 a.m.)
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17 de Junio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado fue clara al recordar que algunos de los trabajadores amparados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, ello con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100. Y es que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a estas personas no les son aplicables ni las consecuencias ni las limitaciones y prohibiciones de traslado de los artículos 36 y 13 de la mencionada normativa (C. P. Gabriel Valbuena).
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