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Importante precisión para quienes buscan el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional

25 de Octubre de 2018

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Una sala de descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó que por regla general la convención colectiva de trabajo regula las relaciones de trabajo entre los trabajadores representados por el sindicato y el empleador.

 

De ahí que, precisa la providencia, cuando el interés de las partes sea que dicho acuerdo cobije un tiempo servido a otras entidades para el reconocimiento de derechos pensionales “debe quedar expresamente dispuesto en el punto convencional”.

 

Lo anterior en tanto ningún juez puede intentar superar la intención de las partes. (Lea: Derechos pensionales en convenciones colectivas deben acogerse al régimen pensional vigente)

 

Bajo esa premisa, la Sala respaldó la decisión de un tribunal que, al estudiar el recurso de apelación que atacaba la declaración de la inexistencia de la obligación de un departamento demandado frente al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, evidenció que el demandante no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación reclamada.

                                                                                                                                                                              

En efecto, al analizar el texto sometido a análisis, a la corporación le quedó claro que lo acordado por las partes fue el derecho a disfrutar una pensión de jubilación cuando se cumplieran todas las condiciones allí dispuestas, sin que pudiera extraerse que esa intención estuviera dirigida a establecer que el tiempo servido fuera en cualquier entidad pública.

 

Lo natural, a juicio del alto tribunal, es que la convención colectiva regule las relaciones de trabajo entre los trabajadores representados por el sindicato y el empleador. Por lo tanto, si era el interés de las partes que la norma en mención cobijara un tiempo servido a otras entidades, así debía quedar expresamente dispuesto en el punto convencional, pues no puede el juez laboral intentar superar la intención de las partes (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo – magistrada de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43832018 (61234), Oct. 10/18.

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