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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca el test de procedencia para obtener pensión de sobrevivientes mediante tutela

27 de Abril de 2018

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Nota:
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La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación con el requisito de subsidiariedad frente a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (Lea: Exclusión de pensión de sobrevivientes a cónyuge sin sociedad conyugal vigente sería inconstitucional)

 

En efecto, la corporación constató una diversidad en los criterios utilizados por las salas de revisión en cuanto a la forma de valorar la eficacia del medio ordinario.

 

Así mismo, explicó los pasos del test de procedencia:

 

  1. Establecer que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento.

     
  2. Establecer que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas.

     
  3. Establecer que el accionante dependía económicamente del causante antes del fallecimiento de este, de tal manera que la pensión de sobrevivientes sustituye el ingreso que aportaba el causante al tutelante beneficiario. (Lea: Aplicación de la condición más beneficiosa no autoriza la plus ultractividad de la ley)

 

Así mismo, ajustó su jurisprudencia en relación con el alcance del principio de la condición más beneficiosa, en cuanto a la aplicación ultractiva de regímenes de pensión de sobrevivientes anteriores a la expedición de la ley que contiene el Sistema General de Pensiones.

 

En estos casos, los fines que persigue el Acto Legislativo 01 del 2005 tienen un menor peso en comparación con la muy severa afectación de derechos fundamentales, sostiene la Corte.

 

Por tanto, solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 (o regímenes anteriores) en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica.

 

Por lo tanto, solo para efectos del reconocimiento de esta prestación se considerarán como personas vulnerables aquellos individuos que hayan superado dicho test de procedencia. Para estas personas, las sentencias de tutela tendrán efecto declarativo del derecho y solo se podrá ordenar el pago de mesadas pensionales a partir de la presentación del amparo. (Lea: ¿Quién tiene la competencia sobre los conflictos entre afiliados y fondos de pensiones?)

 

Por último, la magistrada Diana Fajardo Rivera y sus colegas José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto frente a la decisión (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-005, Feb. 13/18

 

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