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IMPORTANTE: Conozca las nuevas precisiones sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad

25 de Julio de 2017

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Nota:
29107

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Ministerio de Salud expidió una circular para hacer claridad sobre el reconocimiento económico de las licencias por maternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) luego que esta fuera ampliada. (Lea: Reconocimiento de la licencia de maternidad está a cargo de la EPS, siempre que empleador cumpla con obligaciones)

 

La entidad recordó que desde la vigencia del artículo 1° de la Ley 1822 del 2017, modificatorio del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia por maternidad se amplía a 18 semanas, que se reconocerá y pagará por el SGSSS teniendo como ingreso base de cotización (IBC) el reportado al inicio de la misma.

 

Para las madres de niños prematuros se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, a cuyo resultado les serán agregadas las 18 semanas dispuestas en la ley.

 

Así, se deberá anexar el certificado de nacido vivo, esta se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)

 

El reconocimiento y pago por parto múltiple se amplió a dos semanas más, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos, para lo cual se deberá anexar el certificado correspondiente. También se hace referencia en el documento a lo necesario a tener en cuenta para el reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión.

 

La financiación de esta licencia tiene entre sus fuentes las cotizaciones que realizan los afiliados, es decir, el derecho a recibir el pago de la prestación económica deriva de la participación del usuario como contribuyente, lo que sustenta la lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida.

 

Salas de lactancia en las empresas

 

Es bueno terminar recordando que el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin que esto genere descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad.

 

Al respecto, fue sancionada hace algunos unos meses una ley que ordena crear espacios denominados salas amigas de la familia lactante tanto en entidades de carácter público como empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos pero que cuenten con más de 50 empleados.

 

Así, dichas organizaciones tendrán la obligación de adecuar en sus instalaciones un espacio digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

 

Finalmente, las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con cinco años para cumplir con esta exigencia.

 

Minsalud, Circular externa 0024, Jul.19/17

 

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