Laboral
IMPORTANTE: Compañera permanente tiene derecho a la sustitución pensional, así esté casada
22 de Septiembre de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que un juez no puede, amparado en el artículo 29 del Acuerdo 049 de 1990, exigir que la compañera permanente que solicita la sustitución pensional acredite la disolución de su propio vínculo matrimonial al momento del deceso del causante, a través de la separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes, pues la relación entre esposos también puede ser objeto de ruptura en eventos materiales de dejación definitiva de la comunidad de vida.
Así las cosas, indicó que una vez verificada esta situación no le queda más camino al fallador que dar por establecida la calidad pretendida para el reconocimiento de la prestación. (Lea: Explican derecho a pensión de sobrevivientes de compañera permanente del pensionado)
En efecto, el alto tribunal indicó que el artículo 27 del Acuerdo 049 no consagra un listado taxativo de situaciones en las cuales se pueda predicar la ausencia o falta de cónyuge supérstite para que el compañero permanente acceda a la prestación de sobrevivientes, sino que existen otros eventos en los que se predica la dejación definitiva de la comunidad de vida de los esposos, salvo la excepción prevista en el artículo 30 del Acuerdo 049.
Precisamente, explicó que la fuente del derecho pensional de sobrevivencia no es la simple formalidad jurídica que ata al causante con su pareja, sino el hecho real de la convivencia y el apoyo mutuo que en vida se dispensaron durante el término mínimo previsto en la ley.
Esto, a su juicio, impone que al producirse el fallecimiento se busque mantener o salvaguardar en grado mínimo las condiciones económicas y de seguridad social que en vida común disfrutaban, de suerte que la muerte del causante no deje a su compañera, como parte de su núcleo familiar que es, en estado de desprotección y vulnerabilidad. (Lea: Convivencia para acceder a pensión de sobrevivientes debe determinarse según particularidades de cada caso)
Por lo tanto, hizo ver que al juez laboral le corresponde examinar las circunstancias particulares de ausencia de convivencia y no limitarse a verificar las eventualidades meramente formales de disolución del vínculo matrimonial (M. P. Rigoberto Echeverri).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-24442017 (52501), Feb. 22/17
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