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Laboral


Ilegalidad de cese de actividades no implica el obligatorio despido de los trabajadores que participaron

El despido está sujeto a que se demuestre la participación en el cese de actividades y a que se garanticen los derechos al debido proceso y a la defensa.
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05 de Julio de 2011

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Foto: El Tiempo

 

La declaración de ilegalidad de un cese de actividades laborales no implica que el empleador deba despedir a los trabajadores que participaron en este, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, la participación en un cese colectivo de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la Protección Social faculta al empleador para que despida a los trabajadores que intervinieron, sin que se necesite previa calificación judicial. Sin embargo, como se trata de una causa legal que justifica la terminación unilateral de la relación laboral y no de una obligación, el empleador no está constreñido a hacer uso de ella, si no lo estima conveniente.

 

La corte precisó que para hacer uso de esta potestad no basta con la declaración de ilegalidad. Además, se debe agotar un procedimiento que permita individualizar qué trabajadores intervinieron en la suspensión colectiva de las actividades y determinar su grado de participación.

 

En otras palabras, el despido del trabajador estará sujeto a que se demuestre su participación en la suspensión de actividades y a que se le garanticen sus derechos al debido proceso y a la defensa.

 

Aunque este procedimiento no está previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 29 de la Constitución ordena aplicar el debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

En esa medida, si no se agota este trámite y se despide al trabajador, se configura automáticamente el derecho a ser reintegrado, con el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes.

 

Con estos argumentos, la Sala Sexta de Revisión tuteló el derecho al debido proceso de un trabajador de la sociedad Drummond que había sido despedido por participar en una suspensión colectiva de actividades laborales, sin haber sido escuchado en descargos.

 

(C. Const., Sent. T-107, feb. 23/11, M. P. Nilson Pinilla)

 

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