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Laboral


Identifique cuándo se estructura la invalidez por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas

La Corte Constitucional recuerda el tratamiento especial que debe darse a los pacientes con este tipo de padecimientos.
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09 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Aceptándose que la incertidumbre respecto a la fecha de estructuración de la invalidez afecta los derechos de los afiliados y posibles pensionados del sistema de seguridad social en los casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la Corte Constitucional advirtió que el juez competente debe tener en cuenta los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración real, es decir, desde que realizó el último aporte, para a partir de allí verificar si cumple o no las 50 semanas cotizadas que exige la ley. 

 

En efecto, el alto tribunal reconoce el tratamiento especial que debe darse a este tipo de padecimientos. (Lea: ¿En qué casos se deben tener en cuenta todas las semanas de cotización para obtener pensión de invalidez?)

 

Por consiguiente, advierte que cuando la fecha de diagnóstico o del primer síntoma es distinta de aquella en que se perdió efectiva y totalmente la capacidad laboral, esto es, cuando la persona no pudo aportar más al sistema general de pensiones porque le fue imposible seguir laborando, se deberá adoptar dicha regla y, a partir de allí, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable en el caso concreto.

 

Así las cosas, ignorar que el afiliado, luego del diagnóstico de su enfermedad o de la manifestación de algunos síntomas, siguió trabajando y cotizando debido a que la progresividad de su patología lo permite vulnera el derecho a la seguridad social de las personas que se encuentran en situación de invalidez.

 

Justamente, la Corte admitió que en estos eventos se desconoce la realidad de este tipo de pacientes, por lo que no puede darse prevalencia a la fecha que formalmente se ha indicado como de estructuración de invalidez (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-383, Ago. 21/16

 

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