Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Laboral


Identifique cuándo se divide el pago de mesadas bajo la compartibilidad pensional

Según la Corte Constitucional, la historia de pago de las mesadas pensionales bajo esta figura suele dividirse, en circunstancias normales, en dos momentos.
14844
Imagen
dinero-billetes-bancoet-1509242187.jpg

14 de Junio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Cuando opera la figura de la compartibilidad pensional la historia de pago de las mesadas pensionales suele dividirse, en circunstancias normales, en dos momentos, afirmó la Corte Constitucional. (Lea: La compartibilidad no afecta el carácter vitalicio de la pensión)

 

En efecto, explicó que un primer momento se enmarca cuando el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse de acuerdo a lo establecido en la convención, pacto colectivo, acuerdo privado o política de la compañía y, en consecuencia, el empleador reconoce la pensión de jubilación y se obliga a pagar las mesadas pensionales en la proporción del salario previamente establecida.

 

Asimismo, el empleador debe continuar cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones mientras el jubilado cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. (Lea: Indexación de la mesada puede reclamársele al exempleador, aunque haya operado la compartibilidad pensional)

 

La segunda etapa, por su parte, inicia cuando al jubilado le es reconocida la de vejez por parte de la administradora de pensiones, indicó. De acuerdo con el pronunciamiento, en esta, por tratarse de pensiones compartidas, pueden suceder dos situaciones:

 

1. Si la pensión legal es reconocida por un valor igual o mayor a la que venía percibiendo el jubilado, el empleador quedará totalmente subrogado en su obligación de pagar la pensión de jubilación, toda vez que no tendrá que pagar dinero alguno por este concepto. Lo anterior considerando que esta prestación será asumida en su totalidad y, en adelante, por el fondo de pensiones.

 

2. Si la pensión legal es reconocida por un valor inferior a la pensión de jubilación que venía recibiendo el individuo, la compañía solo se subrogará en la parte de la pensión que sea asumida por el fondo de pensiones. Por tanto, la empresa deberá continuar pagando a su jubilado la parte de la pensión que no alcance a cubrir la entidad estatal, hasta que tal obligación se extinga por la muerte del beneficiario o sus sobrevivientes.

 

Según la Corte, puede ocurrir que la legal sea reconocida y pagada tiempo después de que el jubilado cumplió con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la de vejez, por lo que, en este periodo, el empleador debe continuar pagando el monto que venía reconociendo antes del cumplimiento de los requisitos a pesar de que la totalidad o parte de dicha obligación haya quedado, en estricto sentido, a cargo de la administradora.

 

No obstante, advirtió que cuando la legal es efectivamente reconocida, la administradora reconoce, a título de retroactivo, las sumas dejadas de pagar desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse por parte del trabajador hasta el pago efectivo de la misma (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-042, Feb. 09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)