Laboral
ICBF no tiene responsabilidad solidaria sobre pago de salarios a madres comunitarias: Consejo de Estado
11 de Mayo de 2017
El Consejo de Estado precisó, acorde con el artículo 3° del Decreto 289 del 2014, que las madres comunitarias no tienen la calidad de servidoras públicas. Igualmente, indicó que sus servicios se prestan a las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios, las cuales tienen la condición de único empleador, sin que se pueda predicar solidaridad patronal con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Por tal razón, la Sección Segunda de esta corporación afirmó que al ICBF no le asiste una responsabilidad compartida y solidaria respecto al pago de salarios y demás emolumentos salariales que pudieran devengar las madres comunitarias, dado que la disposición indicada establece claramente que no es posible predicar solidaridad patronal. (Lea: Andje celebra decisión sobre inexistencia de contrato realidad entre Icbf y madres comunitarias)
No obstante, y conforme a lo indicado en el artículo 5° del Decreto 289, el fallo advirtió que en el evento en que las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las madres comunitarias, el ICBF podrá dar por finalizado el respectivo contrato de aporte y hacer efectivas las pólizas, para garantizar las prestaciones laborales de las madres comunitarias. (Lea: Los hechos que derivaron en la nulidad parcial de la sentencia que reconocía derechos a 106 madres comunitarias)
Con todo, explicó que si bien no es posible declarar al ICBF responsable solidariamente por las obligaciones laborales contraídas con las madres comunitarias por parte de los operadores, este instituto sí tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por medio de la garantía única establecida para los contratos de aportes, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2923 de 1994.
Caso concreto
Un grupo de mujeres se desempeñó como madres comunitarias durante los meses de febrero a octubre del 2016 gracias a un contrario laboral suscrito con una fundación. Sin embargo, manifestaron que el empleador no les canceló las sumas correspondientes a los meses de septiembre y octubre.
Ante una acción de tutela presentada por ellas, el juez de primera instancia amparó sus derechos fundamentales y le ordenó a la fundación pagarle a las demandantes los salarios, las prestaciones sociales y las cotizaciones al sistema de seguridad social correspondientes. (Lea: Santos objeta reconocimiento de relación laboral entre madres comunitarias y el ICBF)
Igualmente, le ordenó al ICBF, en el evento de que la fundación no realice estos pagos adeudados, pagar el salario y las prestaciones reconocidas, puesto que es responsable de manera solidaria frente a las obligaciones laborales adquiridas por el contratista con las madres, toda vez que el servicio contratado es una actividad propia y misional de la entidad.
La alta corporación, al atender la impugnación presentada por el ICBF, confirmó la decisión tomada por el a quo en relación con amparar los derechos constitucionales de las accionantes y la orden impartida a la fundación. Pero revocó la decisión contra el ICBF, por cuando no es responsable solidariamente frente a las obligaciones laborales, acorde con lo antes explicado.
De igual forma, precisó que el actuar del ICBF fue omisivo y de abandono, puesto que no se demostró que haya efectuado las exigencias con el fin de que la fundación cumpliera con sus obligaciones. Por tal razón, la Sala exhortó al instituto para que garantice y controle el cumplimiento de las prestaciones laborales (C.P. Rafael Francisco Suárez).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233300020160249301 (AC), Feb. 9/17
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