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Laboral


Huelga por incumplimiento del empleador debe respetar debido proceso

07 de Marzo de 2013

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Nota:
24715

El cese colectivo de actividades o la huelga por el incumplimiento de las obligaciones del empleador con los trabajadores debe respetar los procedimientos legales mínimos, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala Laboral aclaró que la huelga no es solo una expresión de la libertad de asociación destinada a ejercer presión para contrarrestar el incumplimiento patronal, sino también un mecanismo encaminado a la concertación, frente a los intereses individuales insatisfechos.

 

En ese contexto, se deben respetar los derechos de propiedad y libertad empresarial, el bien común y el debido proceso, ante el empleador sometido a la alteración del funcionamiento normal de la empresa.

 

Para la Sala, es completamente admisible que los principios de oportunidad, proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad se enlacen con los de autonomía y libertad sindical, representación democrática laboral y defensa, de manera que el colectivo de empleados agote un procedimiento mínimo en cada caso.

 

Requisitos

Si bien el cese colectivo o la huelga por motivos imputables al patrón no ameritan la elaboración de un pliego de peticiones, sí requieren la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores o la asamblea general sindical, mediante votación secreta, personal e indelegable, como lo prevé el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, advirtió el alto tribunal.

 

Además, es necesario cumplir el término fijado en el numeral 1° del artículo 445 del código, es decir, que la cesación del trabajo ocurra transcurridos dos días hábiles después de su declaración, sin exceder de 10, porque ese plazo permite adoptar medidas operativas idóneas para su desarrollo e implementar mecanismos de solución, antes de que se produzca la huelga.

 

Con base en estos argumentos, la corporación concluyó que el abuso del derecho de huelga o su realización irrazonable y violatoria del debido proceso implican su ilicitud.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 58697, dic. 12/12, M. P. Luis Gabriel Miranda)

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