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Laboral


Huelga no puede ser un derecho practicado a la libertad de sus participantes

10 de Marzo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de apelación en el que se pretendía declarar la ilegalidad de la suspensión de trabajo por parte de unos trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de una empresa, enfatizó que, según los principios democráticos del Estado social de derecho, no resulta admisible que un cese de actividades pueda ser un derecho practicado a la libertad de quienes lo ejercen, pues su desarrollo puede incluso causar afectación a derechos y libertades de personas que no son actoras del conflicto.

 

Según advirtió la corporación, dicho tipo de suspensión está ceñida a la observancia de unos procedimientos mínimos, pues la huelga no solo constituye una expresión del derecho de libertad de asociación tendiente a ejercer medidas de presión orientadas a enervar el incumplimiento patronal, sino que además constituye un mecanismo temporal que debe propender, de principio a fin, por la concertación laboral, en aras de dar solución a concretos intereses insatisfechos.

 

Así, la decisión de la realización de dicho cese de labores debe ser determinada por una participación libre y espontánea de los trabajadores que efectivice la primacía de la voluntad de la mayoría, agrega la providencia. (Vea: Ilegalidad de un paro no radica en la individualización de sus promotores)

 

De esta manera, concluyó que ante la ausencia de una decisión mayoritaria de los trabajadores en este tipo de conflictos el operador judicial está en la obligación de restarle legitimidad a la suspensión actividades, en razón a que aquella no fue la prevalencia del querer de la generalidad y, en tal perspectiva, la actuación realizada por la organización puede ser irregular y violatoria del ordenamiento jurídico (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 17282016 (70384), Ene. 27/16)

 

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