¿Homicidios en empresas son accidentes de trabajo? (10:48 a.m.)
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16 de Agosto de 2019
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Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia evalúo si un homicidio en el lugar del trabajo, a manos de sujetos ajenos a la empresa, corresponde o no a un accidente de trabajo. Lo anterior para efectos del correspondiente pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de la administradora de riesgos laborales (ARL). En el caso concreto, la ARL señaló que esos hechos no constituían un accidente de trabajo y, en consecuencia, no asumió las prestaciones propias del sistema. Sin embargo, para la Sala, la administradora no logró desvirtuar el nexo de causalidad entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias, y estableció que había una responsabilidad objetiva, por lo cual debía reconocerse la prestación a cargo del sistema de riesgos profesionales. La responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o a la administradora que asume ese mismo riesgo, es objetiva. Ello quiere decir que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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