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¿Homicidios en empresas son accidentes de trabajo?

15 de Agosto de 2019

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Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia evalúo si un homicidio en el lugar del trabajo, a manos de sujetos ajenos a la empresa, corresponde o no a un accidente de trabajo.

 

Lo anterior para efectos del correspondiente pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de la administradora de riesgos laborales (ARL). En el caso concreto, la ARL señaló que esos hechos no constituían un accidente de trabajo y, en consecuencia, no asumió las prestaciones propias del sistema. (Lea:  Pensionados por invalidez pueden vincularse bajo cualquier tipo de contrato laboral).

 

Sin embargo, para la Sala, la administradora no logró desvirtuar el nexo de causalidad entre el hecho que ocasionó la muerte y las circunstancias, y estableció que había una responsabilidad objetiva, por lo cual debía reconocerse la prestación a cargo del sistema de riesgos profesionales.

 

La responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o a la administradora que asume ese mismo riesgo, es objetiva. (Lea: ¿Cuándo un accidente de tránsito puede considerarse como contingencia laboral?). 

 

Ello quiere decir que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito.

 

Así las cosas, la Corporación dejó por sentando que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho.

 

Vale la pena aclarar que el accidente que ocurre por causa del trabajo se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas; mientras que con ocasión del trabajo plantea una causalidad indirecta, es decir, un vínculo de oportunidad o de circunstancias entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado.

 

Finalmente, el alto tribunal aseguró que no desconoce que existan casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, pero estas deben estar acreditadas en el proceso (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL25822019 (71655), Jul. 3/19.

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