Laboral
Hijo sobreviviente mayor de 25 años no puede gozar de pensión sustitutiva
04 de Junio de 2014
La sustitución pensional para hijos mayores sobrevivientes que estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios no puede extenderse más allá de los 25 años, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que este es el límite máximo para que el beneficiario goce del auxilio, al que puede acceder desde los 18 años, ya que se considera un plazo prudente y razonable para que los hijos dependientes cuenten con una profesión u oficio que les permita solventar sus gastos.
La sentencia recuerda que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, les otorga a los hijos mayores de edad aptos para ingresar a la vida laboral una protección adicional, para que afiancen su formación académica mientras estructuran su personalidad y se encuentran en proceso de formación educativa.
Sin embargo, este amparo no puede prolongarse indefinidamente, porque, por regla general, a la edad de 25 años, los hijos dependientes de sus padres ya cuentan con una profesión u oficio que les permite lograr su independencia económica.
“La exclusión como hijo beneficiario al llegar a esa edad, se justifica, porque ya no se trata de una persona que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad y que por tal razón demande medidas de protección especial, antes bien, debe asumir una conducta acorde con el principio de solidaridad que implica su contribución al sistema de seguridad social”, agregó.
En el caso analizado, el Consejo también encontró que el monto de la mesada no tenía sustento legal, pues el cotizante no tenía derecho al régimen especial de los congresistas, consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.
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