¿Hay derecho a indemnización sustitutiva de pensión de vejez con aportes hechos antes de la Ley 100? (11:54 a.m.)
25 de Junio de 2019
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Nota:
121877
Hay lugar a recibir en sustitución de la pensión de vejez una indemnización a favor de las personas que al llegar a la edad pensional no alcanzaron a colmar el tiempo de servicio requerido para acceder a dicha prestación, pero cotizaron a una entidad de previsión, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, para efectos del reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva no es dable exigir que el cumplimiento de la edad para adquirir la pensión se dé durante la vinculación laboral, ni mucho menos que las cotizaciones para pensión se hayan realizado con posterioridad a la entrada en vigor del Sistema General de Seguridad Social, es decir, el 1° de abril de 1994. Consulte el caso en la sentencia adjunta (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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