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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Hay cambios en el procedimiento de asignación de afiliados a EPS

29 de Junio de 2021

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Hay cambios en el procedimiento de asignación de afiliados a EPS (Freepik)

Para adelantar el procedimiento de asignación de afiliados al día hábil siguiente a la notificación de dicho acto, la Superintendencia de Salud remitirá al Ministerio de Salud (Minsalud) la relación de las EPS receptoras que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas operando el aseguramiento en el municipio o departamento donde operaba la entidad en retiro, liquidación voluntaria o intervención forzosa administrativa, indica un decreto expedido por el Ejecutivo.

 

Decreto 709

 

Según la norma, el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Adres y con base en la información que reporte la Superintendencia de Salud (Supersalud), realizará la asignación y determinará el número y la distribución de los afiliados a asignar por EPS.

 

La asignación de afiliados se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la superintendencia remita al ministerio la relación de las EPS receptoras y certifique el cumplimiento del capital mínimo y el patrimonio adecuado y se hará efectiva a partir de los cinco días calendario siguientes a la fecha en que el Minsalud informe a las EPS receptoras los afiliados que le fueron asignados.

 

Igualmente, el decreto detalla los criterios que se deben tener en cuenta para la asignación de los afiliados. Así, por ejemplo, si agotada la asignación establecida se continúa superando el límite de movilidad, se identificarán los municipios donde se cumplan los criterios definidos y se asignarán en partes iguales en las demás EPS que puedan ser receptoras.

 

Durante el tiempo en que la entidad se encuentre en medida administrativa deberá remitir la información de los pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus afiliados, en los términos y condiciones que la Supersalud establezca. Para conocer más detalles puede consultar la norma adjunta a esta nota.

 

Esta nueva norma rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 del 2016.

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