Hacen precisiones sobre situaciones consolidadas para temas pensionales en convenciones colectivas y disposiciones territoriales (11:11 a.m.)
59879
07 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Hay que comenzar explicando que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la Ley 100 de 1993, con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales, continuaron vigentes; así mismo, se debe recordar que las personas que antes de su entrada en vigor reunieran los requisitos para pensionarse, conforme a tales ordenamientos, tienen el derecho a la pensión en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizar los derechos adquiridos. Así las cosas, el Consejo de Estado consideró importante precisar que “su jurisprudencia ha admitido que dentro de las disposiciones del orden territorial quedaron también incluidas las regulaciones de las convenciones colectivas de trabajo”.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!