Hacen importantes precisiones sobre primas extralegales creadas para docentes después de la Constitución de 1991 (8:36 a.m)
02 de Junio de 2017
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Nota:
55308
Frente al interrogante sobre si debe la administración nacional, departamental o municipal pagar primas extralegales solicitadas con fundamento en actos administrativos expedidos después de la Constitución Política de 1991 por corporaciones o autoridades territoriales, el Consejo de Estado concluyó que dichas prestaciones no pueden ser pagadas, pues carecen de amparo constitucional. Así mismo, aclaró que en caso de haberse realizado algún pago los dineros percibidos por los docentes y originados en los conceptos aludidos desde que entró a regir la Constitución de 1991, en principio, no deben ser reintegrados, en tanto se entienden recibidos de buena fe. Con todo, la Sala precisó que si la administración considera que se debe obtener el reintegro de lo indebidamente pagado podrá acudir al medio de control de reparación directa. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar más anotaciones de Sala de Consulta y Servicio Civil respecto a este tema (C.P. Germán Alberto Bula).
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