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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


‘Habeas data’ puede ejercerse para resolver inexactitudes en la historia laboral, para efectos pensionales

13 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional indicó, conforme con su jurisprudencia y frente a la historia laboral de un trabajador, que la información que compone este registro es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. (Lea: Fondos de pensiones deben asumir consecuencias por errores en la historia laboral)

 

Así mismo, enfatizó que los datos que en ella se deben plasmar son, por ejemplo, el tiempo de servicio, el salario devengado, las cotizaciones a la seguridad social, las vacaciones disfrutadas, la consignación de cesantías, los ascensos, las licencias, entre otros.

 

Por lo anterior, advirtió que es necesario que la información laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta, clara, precisa y completa. Ello con el fin de que, por un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten y, del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que son titulares. (Lea: ¿Quién tiene la carga de la prueba ante inconsistencias en la historia laboral?)

 

El fallo también consideró que cuando se presente la pérdida de los soportes necesarios para la certificación de datos laborales, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, el peticionario puede acudir a los medios de prueba reconocidos por la ley para probar el tiempo de servicio y el salario con el fin de adelantar los trámites para el reconocimiento de la pensión de vejez.

 

Acorde con lo precedente, al alto tribunal explicó que cuando se presenta alguna inexactitud en la historia laboral para solicitar pensión de vejez es posible exigirles a las administradoras de los fondos de pensiones la reconstrucción del expediente, a fin de garantizar el ejercicio del habeas data (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-207A, May. 25/18.

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