Grabación de actividades sindicales con el fin de obtener pruebas requiere autorización del titular (4:30 p.m.)
05 de Julio de 2018
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Nota:
108176
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como el origen racial o étnico, la orientación política y las convicciones religiosas o filosóficas. Así mismo, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o garanticen los derechos y garantías de la oposición, además de los datos relativos a la salud, a la vida sexual y biométricos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el recaudo de material probatorio por parte de las empresas a través de sistemas de video y con el fin de sustentar acciones judiciales, cuando se trate de grabar o fotografiar actividades sindicales, requiere autorización previa y expresa del titular o que la ley releve su otorgamiento.
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