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Gobierno puede excluir niveles de la prerrogativa de prima técnica, pero no desconocer derechos adquiridos

21 de Diciembre de 2017

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El Gobierno Nacional está legitimado para excluir los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la prerrogativa de prima técnica, como en efecto lo realizó a través del Decreto 1724 de 1997, derogado por el Decreto 1336 del 2003, que modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, aclaró que el Gobierno no puede desconocer los derechos adquiridos de las personas a las que, en ejercicio de cargos correspondientes a dichos niveles, se les haya reconocido el mencionado derecho a esta prima con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 1724, o a quienes reunieran los requisitos para ello antes de que este entrara a regir. (Lea: Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional)

 

Por otra parte, el fallo explicó que el Decreto 2177 del 2006 modificó los criterios de asignación de prima técnica indicando que para tener derecho a la prima, además de ocupar un cargo en uno de los niveles indicados, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

 

i.   Título de estudios de formación avanzada y años de experiencia altamente calificada y

 

ii.   La evaluación de desempeño

 

Se debe resaltar que el Decreto 1335 de 1999, que fue modificado por el Decreto 2177, indicaba como criterio de asignación de esta prima el término de tres años de experiencia altamente avanzada. (Lea: Gobierno está facultado para establecer prima técnica de cargos de especial responsabilidad)

 

No obstante, la corporación enfatizó que aunque el Decreto 2177 aumentó a cinco años el requisito de experiencia, esta normativa respetó el régimen de transición contemplado en el Decreto 1724 (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 66001233100020120027301 (43092013), Sep. 14/17

 

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