Laboral
Gobierno lanza sitio web con toda la oferta de teletrabajo
06 de Febrero de 2015
El Ministerio del Trabajo, en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lanzó un portal web de teletrabajo, que les permitirá a los ciudadanos tener acceso a toda la oferta laboral del país en esta modalidad.
La página www.teletrabajo.gov.co, que reúne toda la información relacionada, incluyendo legislación, conceptos, formación académica y empresas vinculadas, direcciona a las vacantes disponibles, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo, www.redempleo.gov.co, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.
Cabe recordar que el teletrabajo permite que las personas cuenten con un contrato laboral que les ofrece todas las garantías de la seguridad social y la libertad de asociación sindical. A abril del 2014, se habían suscrito pactos de teletrabajo con más de 100 empresas.
Hace dos años, el Ejecutivo puso al servicio de empresarios, teletrabajadores y ciudadanía en general una herramienta de apoyo para responder inquietudes y comentarios acerca del teletrabajo. Algunas de ellas son:
¿Qué es el teletrabajo?
Es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente. Consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación. Para el contacto entre el trabajador y empleador no se requiriere la presencia física en un sitio específico de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
El empleador debe vigilar la seguridad del teletrabajador, de acuerdo con la legislación vigente. Además, está obligado a suministrarle equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados. Los teletrabajadores deberán recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores?
Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con la Ley 100 de 1993. También deberán estar afiliados a las cajas de compensación familiar, en los términos y las condiciones de la normativa que regula la materia.
¿El teletrabajador tiene derecho a horas extras, auxilio de transporte, dominicales y festivos?
Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad, no habrá lugar al auxilio de transporte. Si el tiempo laborado es verificable y el teletrabajador, a petición del empleador, excede la jornada prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, procede el pago de horas extras, dominicales y festivos.
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