Laboral
Gobierno expide segundo decreto reglamentario del mecanismo de protección al cesante
10 de Diciembre de 2013
El Ministerio del Trabajo continúa reglamentando el mecanismo de protección al cesante, creado por la Ley 1636 del 2013.
Mediante el Decreto 2852 del 9 de diciembre, reguló los componentes relacionados con el servicio público de empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de prestaciones económicas de seguridad social.
Con el sistema de información público de empleo, que agrupará la información relativa al mercado de trabajo, se monitorearán y evaluarán los servicios de gestión, colocación de empleo y capacitación para la reinserción laboral.
La persona natural que desee registrar su hoja de vida en la plataforma, podrá hacerlo a través de cualquiera de los prestadores autorizados. Además, este sistema contará con un Registro Único de Empleadores.
El Ministerio de Trabajo advirtió que queda prohibido el cobro de suma alguna, por cualquier concepto, a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo.
Por otro lado, señaló que al término de la relación laboral, todos los empleadores deben expedir una certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando la fecha exacta, la última remuneración del trabajador y la causa de la terminación.
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato.
El Ejecutivo también reglamentó la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, en lo relativo a las reglas y procedimientos para el reconocimiento, pago y pérdida de los beneficios, así como los fundamentos del servicio de capacitación para la reinserción laboral.
Vale la pena recordar que la ley que establece un mecanismo de protección al cesante establece que podrán acceder a ese beneficio todos los trabajadores de los sectores público y privado que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años, en caso de ser dependientes, o de 24 meses, si son independientes.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 2852, dic. 9/13)
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