Gestión Humana de la Dian no debe administrar registro de empleados inscritos en carrera: Sección Segunda (9:40 a.m.)
26 de Noviembre de 2019
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, en la Sentencia C-285 del 2015, la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 765 del 2005, por desconocer la competencia asignada a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para “administrar” y “vigilar” el sistema general de carrera de los empleados de la unidad administrativa especial de la Dian. Ahora bien, si bien advirtió que, en esa oportunidad, la Corte no estudió el artículo 16.9 de esa norma, que le concedió a Gestión Humana la administración, organización y actualización del registro público de empleados inscritos en carrera administrativa, sostuvo que admitir que esa dependencia continúa con la función de actualizar el registro público de empleados inscritos, para que sea el director general de la entidad quien se limite a reportar este registro ya efectuado, implicaría un desconocimiento de la Carta Política. En efecto, el alto tribunal considera que esa facultad radica exclusivamente en cabeza de la CNSC (C. P. William Hernández).
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