Generalidades sobre la jornada laboral de los empleados públicos territoriales (12:52 p.m.)
05 de Diciembre de 2018
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Nota:
109861
La Sección Segunda del Consejo de Estado insistió que el establecimiento de una jornada especial de trabajo por el jefe del organismo territorial implica la expedición del respectivo acto administrativo que determine la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar dicha excepción, dada la naturaleza y características en que debe desarrollarse determinada labor. Ello, precisa el fallo, con la consecuente remuneración salarial para los empleos que se ven sometidos a una jornada máxima legal excepcional, la cual, en todo caso, debe atender los parámetros de remuneración establecidos en el Decreto 1042 de 1978, aplicable a los empleados públicos territoriales, es decir, dentro de los límites allí previstos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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