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Laboral


Fundadores de la organización sindical gozan de fuero a partir de su constitución

07 de Septiembre de 2016

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Nota:
13955
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Teniendo en cuenta que la existencia de una organización sindical está dada por la reunión de constitución, es a partir de este momento en que sus miembros fundadores y la junta directiva gozan del beneficio de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos, trasladados o desmejorados sin el permiso previo que otorga el juez del trabajo, hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

En efecto, la jurisprudencia ha admitido que los fundadores de un sindicato gozan de fuero sindical a partir de la fecha de la asamblea constitutiva del mismo y por el solo hecho de su fundación. El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, por ejemplo, señala que el fuero sindical de los trabajadores que ingresaron al sindicato con anterioridad al registro del mismo corre a partir del día en que se constituye la organización laboral.

 

Por su parte, el artículo 405 define el fuero como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por un juez laboral.

 

Así las cosas, el nacimiento de esta protección para los fundadores y adherentes de un sindicato no está sujeta a condición alguna, distinta de la constitución del mismo, y la prueba de la existencia de dicho fuero se materializa con la comunicación al empleador relacionada con la creación de la organización.

 

Mintrabajo, Concepto 124340, Jun. 29/16

 

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