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Fondos de pensiones deben iniciar acciones ante mora del empleador en pago de prestaciones

15 de Enero de 2016

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Los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo tienen obligación empleadores y administradoras, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

De acuerdo con la sentencia, las administradoras de pensiones tienen la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de su cancelación o de su pago oportuno.

 

Para ello, el sistema de seguridad social les otorga herramientas jurídicas suficientes, desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su favor intereses o multas, así como adelantar un juicio de jurisdicción coactiva, agregó la sentencia.

 

En criterio de la corte, que las obligaciones sean conjuntas busca garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores, así como el equilibrio financiero del sistema en el que insoslayablemente tienen interés estas últimas, no solo para efectivizar su funcionamiento en beneficio propio, sino además, y como valor o principio supremo, para garantizar a sus afiliados el pago de las prestaciones a su cargo.

 

De ese modo, concurriendo las obligaciones antedichas en empleadores (pago de aportes) y administradoras (cobro de aportes en mora), su incumplimiento no puede afectar al afiliado, que habiendo cumplido con lo propio, esto es, trabajo y cotización descontada por su empleador, se vea abocado a no percibir el derecho pensional por razones no atribuibles a él (Vea: Identifique diferencias entre mora en pago de aportes y falta de afiliación). (M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 157182015 (48381), Oct.20/15

 

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