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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Fijan plazos para uso obligatorio de la planilla electrónica de la PILA

01 de Noviembre de 2017

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El Ministerio de Salud modificó los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social. Así, para el uso de la planilla electrónica se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad. (Lea: Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios​)

 

El ministerio señaló que los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad electrónica a partir de las siguientes fechas:

 

Rango de cotizantes

Obligatoriedad uso planilla electrónica

20 o más cotizantes

6 de marzo del 2017

10 a 19 cotizantes

1° de marzo del 2018

5 a 9 cotizantes

1° de junio del 2018

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6

1° de agosto del 2018

 

La norma indica que quienes cuenten con hasta dos cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta cuatro cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. (Lea: Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA​)

 

Estas son las fechas para independientes:

 

Rango ingreso base de cotización

Obligatoriedad uso planilla electrónica

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

6 de marzo del 2017

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

1° de marzo del 2018

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1° de junio del 2018

 

De igual manera, se regula la forma en que deberán realizar la asesoría y se establece que las administradoras del sistema promuevan el uso de dicha planilla.

 

Por lo tanto, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9.

 

Minsalud, Decreto 1765, 30/10/17

 

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