Fijan plazos para uso obligatorio de la planilla electrónica de la PILA
01 de Noviembre de 2017
El Ministerio de Salud modificó los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social. Así, para el uso de la planilla electrónica se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen y asesoren a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad. (Lea: Reglarían retención de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios)
El ministerio señaló que los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad electrónica a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo del 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1° de marzo del 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1° de junio del 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de agosto del 2018 |
La norma indica que quienes cuenten con hasta dos cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta cuatro cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. (Lea: Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA)
Estas son las fechas para independientes:
Rango ingreso base de cotización |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
6 de marzo del 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes |
1° de marzo del 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de junio del 2018 |
De igual manera, se regula la forma en que deberán realizar la asesoría y se establece que las administradoras del sistema promuevan el uso de dicha planilla.
Por lo tanto, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9.
Minsalud, Decreto 1765, 30/10/17
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