Fijan criterios para que pensionados por invalidez accedan a un trabajo (3:14 p.m)
16 de Agosto de 2017
Reproducir
Nota:
56847
Recientemente, la Corte Constitucional afirmó que a las personas pensionadas por invalidez no se les puede restringir el acceso a un puesto trabajo, toda vez que aun cuando exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no implica que este individuo no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias. También precisó que en ningún caso la limitación o la discapacidad de una persona podrá ser motivo para obstaculizar, negar, condicionar, restringir el acceso a un puesto trabajo o limitar la obtención de una licencia para ejercer un cargo. A menos que esta limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones del cargo o que la función que se encuentra afectada o disminuida sea imprescindible para las labores que va a desempeñar. Aunado a ello, precisó varias reglas frente al deber de informarle al empleador sobre la presencia de enfermedades y las condiciones de discapacidad. Una de ellas establece que no constituye justa causa de despido no haber suministrado esta clase de información. Encuentre las otras pautas precisadas por la corporación en la providencia anexa a esta nota (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Opina, Comenta