Laboral
Fecha de estructuración de invalidez no puede desconocer enfermedades contraídas en la niñez
17 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional recordó que para definir la fecha de estructuración de invalidez las autoridades competentes deben examinar en qué momento se genera la incapacidad permanente y definitiva del sujeto evaluado, en especial cuando se parte del diagnóstico de enfermedades que aparecen en la niñez o en la temprana edad, y que por su naturaleza pueden ir agravando el estado de salud de quienes las padecen.
Por ello, advirtió que debe observarse siempre la historia clínica del paciente, la evolución de las enfermedades que ha padecido desde niño o desde que nació, y las secuelas que médicamente pueden generar aquellas en su crecimiento. (Lea: En enfermedades congénitas invalidez no puede estructurarse en fecha de nacimiento)
Según el alto tribunal, las entidades encargadas de dictaminar el momento en que se estructura la incapacidad, para efectos de sustituciones pensionales y asignaciones de retiro, deben tomar en consideración, además del historial clínico integral del solicitante, su imposibilidad para estudiar y para ingresar al mercado laboral y la dependencia económica que mantenía con el pensionado o beneficiario de la asignación.
En efecto, afirmó que estos dictámenes de calificación tienen que fundamentarse en razones de derecho y de hecho que justifiquen de forma técnica y científica la decisión, siendo las de tipo fáctico las relacionadas con el conjunto del historial clínico, médico y laboral del beneficiario de la prestación.
De lo anterior se desprende que estos documentos no pueden ser simples formatos en los cuales se llenan los espacios en blanco, indicó, en tanto cada opción debe fundamentarse en un criterio técnico o médico (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-710, Nov. 19/15
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