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Faltante en inventario no configura justa causa para despedir cuando al trabajador se le ocultan las cantidades en la mercancía (2:41 p.m.)

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16 de Septiembre de 2014

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Le correspondió a la Corte Suprema analizar si el despido sustentado en los faltantes del inventario de una tienda en donde la demandante se desempeñaba como vendedora fue justo, aun cuando a la trabajadora no le fue entregada la mercancía inventariada. De acuerdo con lo expresado en el pronunciamiento, el empleador debía comprobar que la trabajadora al momento de recibir el cargo conocía la cantidad de mercancía existente para poder establecer con posterioridad que los faltantes descubiertos en el inventario eran su responsabilidad. A juicio de la corporación, de no poderse comprobar no resulta posible hacer la comparación de cantidades ni determinar una diferencia que permita atribuir responsabilidad o negligencia al trabajador, y configurar una justa causa de despido. Así las cosas, para la corporación resultó ajustada la decisión del tribunal de condenar al empleador, además del reintegro, a cancelar los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales y convencionales, más el pago de cotización para pensión, con base en el salario ordinario con sus aumentos legales y extralegales que hubiese devengado la trabajadora desde el despido hasta la materialización del reintegro por no estar configurada la justa causa legal (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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