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ExtraPresunción de donación de órganos es un hecho (2:03 p.m.)

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08 de Agosto de 2016

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que amplía la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos. Según la nueva norma, se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento. En caso de que el ciudadano no desee donar, deberá manifestar su oposición en vida mediante escrito autenticado ante notario público y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS), o podrá oponerse al momento de su afiliación en la EPS. Por lo menos una proporción equivalente al 15 % del presupuesto asignado a la pauta oficial de las entidades del sector salud de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal, como del sector descentralizado por servicios, se destinará para campañas de promoción y pedagogía en materia de donación de órganos. También se contempla la creación, dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la ley, de una Comisión intersectorial de calidad cuyo objeto será actualizar la reglamentación vigente. En cuanto a los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos, estos deberán ser definidos por el INS, atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad. Igualmente, habrá una lista de personas en espera de donación (LED); así las cosas, para cada componente anatómico habrá una LED que será administrada y vigilada por el INS. Por otra parte, se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante.

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