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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Lo que decidió la Corte sobre la extensión del fuero de maternidad y los cuatro salvamentos de voto

24 de Enero de 2017

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En el comunicado sobre la Sentencia C-005 del 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer las razones a favor y en contra que se presentaron entre los nueve magistrados que condicionaron parcialmente los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Vale la pena decir que en los apartes acusados se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así como sin el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto.

 

Según el concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en estas normas no protegía a la mujer embarazada o en lactancia cuando se depende económicamente del cónyuge o compañero permanente.

 

Consideraciones de la Sala

 

La Corte encontró que se presentaba un déficit de protección en relación con el trabajador que espera la llegada de un hijo, situación que impacta, a su vez, los derechos de la mujer gestante o lactante no vinculada laboralmente y que es beneficiaria de su pareja, así como el interés superior del menor recién nacido o por nacer.

 

“Las razones que justifican la garantía de la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante y lactante trascienden su originario propósito de evitar la discriminación laboral generada en dicha condición (fuero de maternidad)”, reseña el comunicado.  (Lea: “Es recomendable aumentar la licencia de paternidad”)

 

Lo anterior porque esta protección desarrolla además el imperativo constitucional de brindar de manera general y objetiva la protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado, “no sólo referida a aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, a todas las mujeres”.

 

Agregó que el padre trabajador es también hoy titular de unos derechos específicos en el campo laboral que le permiten vincularse de manera más activa y autónoma a las responsabilidades que implican el cuidado de su familia.

 

Así las cosas, la Sala concluye que la estabilidad laboral reforzada que se garantiza a la mujer trabajadora en las condiciones mencionadas “debe extenderse a la pareja de la mujer que se encuentra en la misma situación y depende económicamente de aquélla, en protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer”.

 

Salvamentos de voto

 

Tal como había trascendido cuando se dio a conocer el sentido de esta providencia, la magistrada Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto.

 

Así, para el magistrado Guerrero, y quien se perfila para ser el próximo presidente de este alto tribunal, la decisión mayoritaria desnaturaliza la institución de protección a la mujer trabajadora.

 

Afirmó que en el fuero de maternidad no resultaba adecuado aplicar el principio de igualdad, en razón a que la protección que se otorga en virtud de las normas demandadas no se predica de la mujer que se encuentra desempleada y que por tanto depende económicamente de su pareja.

 

Magistrado Alejandro Linares

 

En la misma línea, Linares Cantillo señaló que el estudio de la demanda no era procedente por tratarse de una omisión legislativa absoluta, toda vez que no existe norma legal que regule la situación de la mujer desempleada que se encuentre en estado de embarazo o lactancia.

 

En su criterio, esta medida debía ser debatida y aprobada en el Congreso, órgano competente para dar cumplimiento al mandato de asistencia y protección a cargo del Estado, “ya sea con la expedición de una ley, la creación de un subsidio especial o la regulación legislativa que estime adecuada para tal efecto”. (Lea: Cámara estudiará eliminación de prueba de embarazo como prerrequisito laboral)

 

Gabriel Eduardo Mendoza

 

Por su parte, Mendoza estimó que este tipo de avances, ante todo, deben ser liderados por el órgano democrático, a través de medidas legislativas que evalúen previamente los factores económicos, jurídicos y sociales que los mismos en realidad conllevan.

 

“En esa línea de pensamiento y desde mi perspectiva, esa carga de protección dentro del ámbito de las relaciones de trabajo, sin realizar una previa valoración de su impacto, incorpora un retroceso en la medida”, enfatizó.

 

Magistrada Gloria Stella Ortiz

 

Finalmente, la magistrada Ortiz argumentó que la decisión invade el ámbito de configuración del legislador, teniendo en cuenta que no se trata de una omisión legislativa relativa, admitida por la jurisprudencia constitucional, sino de una omisión legislativa absoluta, “que no es procedente”.

 

En el mismo sentido, dijo que el fallo promueve el estereotipo de la mujer como dependiente del hombre económicamente. “La estabilidad laboral reforzada para la mujer, como una acción afirmativa, dejó de ser una política de protección para esta y pasa a ser lo que la Corte entendió como una protección a la familia, lo cual le correspondía al Congreso”, finalizó su disidencia.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-005, Ene. 18/17

 

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